En España las leyes se han caracterizado siempre por ir muy por detrás de las inquietudes de la sociedad. Nuestros políticos cuando han tenido que legislar situaciones cotidianas del ciudadano pero que eran de gran trascendencia sin duda para ejercer sus derechos, no sabemos si por cobardía, por interés o incluso por ineptitud (posiblemente, a mi humilde modo de entender) un poquito de cada cosa, les ha llevado a formular leyes lo suficientemente incompletas como para dejar al aire en numerosas ocasiones graves lagunas que desgraciadamente en la mayor parte de las veces traen tras de si graves consecuencias. Casos tenemos para escribir una enciclopedia. Con solamente citar el niño de "El Rollo", o el caso aún más sangrante de la niña de Huelva asesinada por un pederasta que debía estar en la cárcel, son ejemplos que ilustran claramente los tremendos agujeros que la ley puede promover. La LEY DE REPRODUCCION ASISTIDA, aprobada en las cortes hace escasamente dos años ha dejado en el tintero algunos factores que pueden ocasionar tranquilamente al que trate de caminar por los bordes de la misma una serie de problemas que no solamente afectará, solamente a él sino que lo realmente grave es que afectará a su propio hijo en el caso de que la justicia caiga con la misma desidia que ha caído sobre los dos casos citados anteriormente. Desgraciadamente, y aunque pueda parecer en principio egoísta, la sangre solamente se puede conseguir de una forma. En este caso, un hombre solamente puede ejercer el derecho a ser padre con la maternidad subrogada. Creemos firmemente que este derecho no puede ser negado por el hecho de ser hombre, del mismo modo que no se le pueden negar a una persona otros derechos por el hecho de ser mujer. La igualdad de derechos tiene que ser por principios y no por la ley de paridad o por discriminación positiva. La LEY DE REPRODUCCION ASISTIDA (ley 14/2006,de 26 de mayo) en su capítulo 10.1 dice: "será nulo de pleno derecho el contrato en el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero" , lo que en modo alguno niega la posibilidad a dos personas de poder engendrar una vida.